Organización de Alcaldias Municipales


La Ley 136 de 1994 establece normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios en Colombia. Define al municipio como la entidad territorial básica con autonomía política, fiscal y administrativa. Detalla sus funciones, competencias y principios rectores, y regula aspectos como la participación ciudadana, la planificación urbana, y la prestación de servicios públicos.

Puedes consultar más detalles en el siguiente enlace:

En los municipios pequeños de Colombia como Buesaco Nariño , la estructura de la alcaldía es sencilla y menos burocrática en comparación con las grandes ciudades, pero tiene una organización similar basada en la legislación nacional. A continuación se describe cómo funciona la organización de una alcaldía en municipios pequeños:

Estructura de la Adminsitración Pública

ALCALDE

Rol: El alcalde es el principal ejecutivo del municipio, elegido por voto popular por un período de cuatro años.

Funciones: Implementar las políticas locales, administrar los recursos municipales, representar al municipio, coordinar la ejecución de planes de desarrollo, y garantizar el cumplimiento de las leyes y regulaciones locales.

DESPACHO DE ALCALDE


Secretaría Privada: Apoya al alcalde en sus funciones administrativas y protocolarias.


Oficina de Prensa y Comunicaciones: Maneja la comunicación oficial del municipio.

CONCEJO MUNICIPAL

Rol: El concejo municipal es el órgano legislativo del municipio, compuesto por concejales elegidos por los residentes del municipio.


Funciones: Aprobar ordenanzas y reglamentos, fiscalizar la administración municipal, aprobar el presupuesto municipal, y representar los intereses de la comunidad.

Secretarías o Dependencias Municipales

En municipios pequeños, el número de secretarías es reducido y algunas funciones pueden estar agrupadas en una sola dependencia para optimizar recursos. Las secretarías típicas incluyen

Secretaría de Gobierno: Maneja asuntos de seguridad, convivencia ciudadana, y relaciones con la comunidad

Secretaría de Hacienda: Administra las finanzas municipales, incluyendo la recaudación de impuestos y la gestión del presupuesto

Secretaría de Planeación: Coordina el desarrollo urbano y rural, y gestiona los planes de ordenamiento territorial

Secretaría de Desarrollo Social: Coordina programas sociales y comunitarios

Secretaría de Obras Públicas: Supervisa la construcción y mantenimiento de infraestructura municipal.

.

Oficinas Asesoras
Oficina de Control Interno: Supervisa y evalúa la gestión administrativa y financiera de la alcaldía.Oficina Jurídica: Asesora legalmente al alcalde y a las diferentes dependencias de la administración municipal.

Comités y Juntas Comunitarias JAC


  • Juntas de Acción Comunal (JAC): Organizaciones comunitarias que representan a los habitantes de barrios o veredas y trabajan en conjunto con la alcaldía para la implementación de proyectos locales.
  • Comités de Participación Ciudadana: Estructuras que permiten a los ciudadanos involucrarse en la gestión pública y supervisar la ejecución de proyectos.

Otras leyes que  rigen al equipo de Gobierno de Alcaldías Locales son : 

  • Ley 1551 de 2012: Modifica y adiciona disposiciones relacionadas con los municipios y sus autoridades, incluyendo roles y responsabilidades de los alcaldes y concejales.
  • Constitución Política de Colombia (1991): Especifica las competencias generales de las autoridades locales en los artículos 311 al 321.